jueves, 31 de mayo de 2007

Exposicion 04

EL CONTRATO DE TRABAJO

¿Quiénes pueden ser contratados?

En principio pueden serlo todas aquellas personas, mayores de 16 años, que no se hayan visto privadas de su capacidad de obrar por medio de una sentencia judicial.

En el caso de los menores de 16 años y previa autorización de los padres o tutores y del organismo competente, se les permite participar en espectáculos públicos siempre y cuando su intervención no suponga un peligro para su integridad física y psicológica.Por su parte, los menores de 18 años no podrán trabajar en horario nocturno (cuando al menos tres horas de la jornada de trabajo se desarrollen entre las diez de la noche y las seis de la mañana), realizar horas extraordinarias ni tampoco prestar servicios en puestos de trabajo declarados insalubres, penosos o nocivos que puedan afectar de forma directa o indirecta a su desarrollo.

¿Cómo debe ser un contrato laboral?

En principio, los contratos de trabajo pueden celebrarse tanto por escrito como de forma oral, entendiéndose que habrá contrato de trabajo cuando exista un acuerdo entre trabajador y empresario por el que se presten unos servicios bajo la dirección y organización de éste a cambio de una retribución económica.

Sin embargo, los contratos de trabajo que se detallan a continuación deberán constar siempre por escrito y en el modelo oficial:

Los contratos en prácticas.
Los
contratos para la formación.
Los contratos
a tiempo parcial, fijo-discontinuo, de relevo y los contratos de trabajo a domicilio.
Los contratos para la realización de una
obra o servicio determinado y los contratos de inserción.
Los contratos de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
Los contratos temporales cuya duración sea superior a 4 semanas.


Si no se celebran por escrito, se entenderán celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se acredite que fueron celebrados con carácter temporal o a tiempo parcial (por horas o media jornada)

En el contrato de trabajo celebrado por escrito, deberán constar los siguientes apartados:

Los datos de la Empresa y del trabajador.
La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración.
El tipo de contrato que se celebra.
El objeto del mismo, esto es, las funciones (categoría profesional) que va a desempeñar el trabajador en la Empresa.
Las condiciones en las que se va a prestar el servicio tales como el lugar (centro de trabajo), los días de la semana, el horario.
El periodo de prueba.
La duración de las vacaciones.
La remuneración.
El convenio colectivo aplicable.
El contrato debe ser firmado por ambas partes y presentado en la Oficina del INEM correspondiente.

En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones y las que se detallan a continuación a la vista de las particularidades que presente cada supuesto concreto.

Validez del contrato

El contrato no tendrá validez aunque se den todos y cada uno de los requisitos anteriormente expuestos, si se celebró con falta de consentimiento, bajo coacciones o amenazas y también en el caso de que el contrato tuviese por objeto la realización de servicios imposibles o ilegales.
Derechos y deberes del trabajador

Los derechos y deberes más importantes del trabajador son los que se detallan a continuación:

Derechos del trabajador:

A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
A la promoción y formación en el trabajo (ascensos, cursos de formación y adaptación... etc.)
A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
A la integridad física y a la intimidad.
A percibir puntualmente la remuneración pactada.
Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.


Deberes del trabajador:

Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
No realizar el mismo trabajo para otra empresa que desarrolle la misma actividad.
Contribuir a mejorar la productividad.
Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.

Exposicion 03

LAS COOPERATIVAS

Las cooperativas surgen como consecuencias de las revoluciones sociales uniendo sus esfuerzos formando una nueva sociedad en el año 1844.cooperativa: es una sociedad que se forma para un objeto de utiladad comun de los asociadostipos de cooperativas:Cooerativas de ahorro y creditocooperativas de produccion y trabajo.

¿ Que es cooperativismo?

Es un moviminto socio economico en que cada una de las personas son beneficiadas por los aportes. tambien es un sistema que tiende a la cooperacion en el orden economico y social.

PRINCIPIOS:

sociedad abierta y voluntariagestion democratica de los asociados( deberes-derechos)participacion econimica igulitariaautonomia e interdependenciaeducacion,formacion e informacioncomprosimo a la comunidadobjetivo: "busca desarrollar al hombre igualdad respeto, justicia y trabajo comun"

DIFERENCIAS

COOPERATIVISMO COOPERATIVA

Dotrina que promueve asociacion de comerciantes quey defiende practica el cooperativismo


TIPOS DE COOPERATIVAS:
· Cooperativas de produccion bienes y servicios

· Cooperativas de consumo de bienes

· Serviciocooperativas de ahorro y
· Creditocooperativas mixtas.

VENTAJAS:

·Exentas de pago del impuesto sobre la renta

·Declara el IVA, pero no lo cancela

·Cuenta con el apoyo por parte del gobierno en algunos casos especiales.


¿Como constituir una cooperativa?

·Solicitar un taller de cooperativismo retirar,llenar y entregar la planilla de reserva de denominacion por internet pag.(sunacoop)

·Retirar el certificado

·Redactar los estatus y el acta constitutiva

·Presentar ante el registro subalterno del acta constitutiva para hacer su registro

·Formalizar su incripcion ante sunacoop, llevar antes los 15 dias habiles el registro mercantil

·Retirar la constacia de inscripcion

·Publicar el acta constitutiva en un diario de circulacion

·Solicitar el numero de registro de identifacacion fiscal(RIT)

·Protocolizar los libros de contabilidad exigidos

·Presentar los libros ante el seniat

·Realizar el balance de apertura

·Abrir una cuenta bancaria

·Inscripciones en el sso, ince.

·Elaborar un proyecto financiero.

Exposicion 01

ASPECTOS LEGALES NECESARIOS PARA LA CONSTITUCION DE UNA EMPRESA.

Toda empresa debe cumplir con unas obligaciones y realizar unos trámites en el momento de su nacimiento (puesta en marcha) y a lo largo de su vida (desarrollo de la actividad). La justificación del cumplimiento de estos requisitos se basa en la necesidad de:

Garantizar que la persona o personas que trabajan en la empresa lo hacen de acuerdo con las normas establecidas en cuanto a condiciones de trabajo, seguridad e higiene, …
Evitar que el entorno donde se ubique la empresa se vea afectado ecológicamente (actividad peligrosa o nociva), urbanísticamente, etc.
Asegurar que la empresa cumple con sus obligaciones económicas con el Estado: pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social.
Debemos dar a esta materia (el cumplimiento de las obligaciones legales) la importancia que tiene. Su adecuado cumplimiento no garantiza el éxito de un proyecto empresarial, pero su incumplimiento puede tener consecuencias funestas para el mismo. Por ello, asesorarnos bien en esta materia es absolutamente imprescindible.


La elección de la forma jurídica

Uno de los primeros pasos que se han de dar dentro del proceso de creación de una empresa es la elección de la forma jurídica. La forma jurídica elegida condiciona además algunas de las obligaciones legales de la empresa.
Los principales factores que determinan la elección de la forma jurídica son:


Tipo de actividad que se va a ejercer. Tanto la actividad como el sector pueden obligar a adoptar determinadas formas jurídicas (banca, seguros, agencias de viaje y otros exigen por ley constituir una sociedad mercantil).

Número de participantes en el proyecto empresarial. Determinadas formas jurídicas exigen un número mínimo de socios/as.

Responsabilidad de los/as promotores/as. Para la selección de la forma jurídica se debe elegir entre restringir la responsabilidad al capital aportado a la sociedad o afrontar el riesgo de responsabilizar el patrimonio personal y el social.

Necesidades económicas del proyecto. Influyen en la medida en que sea necesario aportar un capital social mínimo para determinados tipos de sociedad.
Fiscalidad, ya que los impuestos a que están sujetos e incluso los tipos impositivos pueden variar en función de la forma jurídica elegida.


Ventanillas únicas, una ayuda para la constitución

La Ventanilla Única Empresarial es un organismo autónomo constituido por las Administraciones Públicas, en sus niveles estatal, autonómico y municipal, y las Cámaras de Comercio. La complejidad que encontramos en ocasiones para realizar los trámites para la creación de una empresa y las dificultades para la localización de las entidades que los gestionan han impulsado la realización de este proyecto, donde toda la información para la puesta en marcha de una empresa esta centralizada.

Muchos/as emprendedores/as tendrán la posibilidad de hacer la tramitación completa en la VUE, incluso de manera inmediata si se trata de empresarios/as individuales. En relación con la tramitación con los organismos oficiales que no están presentes en la VUE, indicar que el asesoramiento integral ofrecido en la VUE evitará muchas segundas visitas a los mismos y muchos desplazamientos innecesarios.

La Ventanilla Única Empresarial supone una reducción importante en los costes y el tiempo necesarios en la realización de la tramitación para la constitución de una empresa.

Exposicion 02

Aspectos Legales Referentes a la propiedad Intelectual, Propiedad Industrial.
Propiedad Intelectual e Industrial:
La propiedad untelectual se divide en dos categorias: la propiedad industrial, incluye las patentes, marcas, modelos y diseños industriales, y los derechos de autor, que abarcan las obras literarias y artisticas.
1. Derecho de patentes y modelo de utilidad;
En cuanto las patentes de procedimiento, la ley amplia los efectos de las medidas cautelares a los productos obtenidos por la realizacion de dichos procedimientos, sobre los cuales el titular de patente podra impedir su uso, oferta en venta, venta o importacion de los mismos.
El instituto de la propiedad industrial es el organismo estatal responsable de la aplicacion de las leyes de preteccion de la propiedad industrial. A traves de la patente de invencion el estado otorga al inventor un derecho exclusivo durante 20 años en los que el titular puede impedir que terceros exploten su invencion. Los titulares de patente deben, a cambio de la proteccion antes mencionada, publicar informacion sobre la invencion de manera de enriquecer el cuerpo total de conocimiento.
2.Derecho de modelos u Diseños industriales:
Se protejen las formas o el aspecto incorporado o aplicados a un producto industrial que le confieren caracter ornamental. La proteccion que la ley reconoce tiene una vigencia inicial de 5 años , pudiendo efectuarse hasta dos renovaciones por el mismo periodo de tiempo, llevando la duracion maxuma a 15 años contados a partir de la fecha en que se efectuo el promer deposito.
3.Derechos de Marcas:
Para solicitar una marca la Ley requiere que el solicitante tenga interes legitimo. La solicitud de registro debe ser presentada ante el instituto nacional de la propiedad indusrial, abonando los aranceles correspondientes. Los registros de marcas son concedidos por 10 años , pudiendo ser renovados en forma indefinida por periodos iguales, siempre que la marca este en uso en los cinco años previos a lasolicitud de renovacion.
4.Derecho de Autor:
La proteccion de una obra a traves de su inscripcion en el registro de propiedad intelectual es voluntaria, sin embargo es conveniente hacer la correspondiente reserva de derechos. El plazo general de explotacion de la obra es la vida del autor mas de 70 años posteriores a su muerte; una vez vencida la proteccion la obra o prestacion pasa a dominio del público.
El servicio Autonomo de propiedad Intelectual es un ente adscrito al ministerio de produccion y comercio.

lunes, 26 de marzo de 2007