sábado, 9 de junio de 2007

Exposicion 13

ISLR EN MATERIA DE RETENCIONES.

RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El Código Orgánico Tributario (C.O.T.) define a los agentes de retención o percepción como las personas designadas por la Ley o por la Administración Tributaria, previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del Tributo correspondiente.
Una vez efectuada la retención, el agente de retención se convierte en el único responsable ante la Administración Tributaria

RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN

La principal obligación de los agentes de retención es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo Decreto sobre retenciones vigentes y enterar las sumas retenidas, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.
El agente de retención es responsable frente al contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen.

¿CUANDO SE DEBE RETENER?

La retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Nro 1.808 del 23 de abril de 1997. El pago puede ser efectuado por el contribuyente o responsable y por un tercero
El abono en cuenta, será aquel que reúna lo siguiente:
Las cantidades que los deudores del ingreso acrediten en su contabilidad deberán hacerse mediante asientos nominativos a favor de sus acreedores. Será necesario que dichas deudas sean jurídicamente exigibles a la fecha del asiento; que se trate de deudas por montos determinados o determinables y de plazo vencido.

¿CUANDO Y DONDE ENTERAR LO RETENIDO?
Los impuestos retenidos deberán ser enterados en una oficina receptora de fondos nacionales (el Banco Central de Venezuela, los bancos comerciales u otras instituciones financieras) con las que el Ejecutivo Nacional hubiese suscrito contrato, a los fines de que éstos actúen como recaudadores del impuesto sobre la renta correspondiente, con lo cual, tácitamente, se les asimila a los agentes de percepción.
Los agentes de retención, deberán enterar los impuestos retenidos dentro de los tres (3) días hábiles del mes siguiente a aquel en el cual se hubiese efectuado el pago o abono en cuenta correspondiente.

PERSONAS JURÍDICAS DOMICILIADAS Y NO DOMICILIADAS
se considera como personas jurídicas domiciliadas, aquellas que legalmente se hayan constituido en Venezuela, ya sea por ante una Oficina de Registro Mercantil (en el caso de las sociedades mercantiles) o ante una Oficina Subalterna de Registro (en el caso de las sociedades civiles), ellas tendrá como domicilio, entre otros, el lugar donde se hayan inscrito legalmente

Asimismo, también se consideran personas jurídicas domiciliadas, aquellas sociedades constituidas en un país extranjero, cuyo domicilio se encuentre en Venezuela, inscribiéndose por ante el Registro Mercantil (Juzgado con competencia mercantil u Oficinas de Registro Mercantil) o por ante las Oficinas Subalternas de Registro, su Acta Constitutiva y Estatutos (traducidas al castellano), las normas de su país de origen que regulan esas sociedades y manifestando, formalmente, su intención de domiciliarse en el país

PERSONAS NATURALES RESIDENTES. BASE DE EXENCIÓN

En los casos de personas naturales residentes en el país, la retención del impuesto sólo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

RETENCIÓN A PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES

Cuando el beneficiario de las remuneraciones sea una persona natural no residente en el país, la retención del impuesto deberá ser igual al treinta y cuatro por ciento (34%) del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera sea el monto de tales remuneraciones.

ENTIDADES DE CARÁCTER PÚBLICO. RESPONSABLE DEL IMPUESTO
En los casos de entidades de carácter público o de instituciones oficiales autónomos, el funcionario de mayor categoría ordenador del pago será la persona responsable de los impuestos dejados de retener o enterar cuando en la orden de pago no haya mandado a efectuar la correspondiente retención del impuesto y pago al Fisco Nacional. Después de haberse impartido dichas instrucciones, el funcionario pagador será la persona responsable de materializar la retención y el pago al fisco de los impuestos correspondientes.

APLICACIÓN DE SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIEMIENTO

Los agentes de retención que no cumplan con la obligación de retener los impuestos a que se contrae el presente Reglamento, retengan cantidades menores de las debidas, enteren con retardo, los impuestos retenidos, se apropien de los tributos objeto de esta reglamentación o no suministren oportunamente las informaciones establecidas en este Reglamento o las requeridas por la Administración, serán penados, según el caso, conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.

RESPONSABLES EN CALIDAD DE AGENTES DE RETENCIÓN

Se designan responsables en calidad de agentes de retención, según sea el caso, además de los previstos en la Ley de Impuesto sobre la Renta:
1.- A los hipódromos, loterías y otros centros similares, por las ganancias fortuitas y otros premios de análoga naturaleza.
2.- A las clínicas, hospitales y otros centros de salud; bufetes, escritorios, oficinas, colegios profesionales y demás instituciones profesionales no mercantiles.
3.- A los administradores de bienes inmuebles.
4.- A las empresas emisoras de tarjetas de crédito o de consumo, y a sus representantes pagadores.
5.- A las bolsas de valores por los ingresos obtenidos por las personas naturales, jurídicas o comunidades, por la enajenación de acciones cuya oferta pública haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores

CASOS EN LOS CUALES NO PRECEDE LA RETENCIÓN

No deberá efectuarse retención alguna en los casos de pagos en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de impuesto sobre la renta, así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto, mientras dure la vigencia del beneficio, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
PLAZO PARA ENTERAR LOS IMPUESTOS RETENIDOS

Los impuestos retenidos de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley y este Reglamento, deberán ser enterados en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta, salvo los correspondientes a las ganancias fortuitas, que deberán ser enterados al siguiente día hábil a aquel en que se perciba el tributo y los correspondientes a los ingresos obtenidos por enajenación de acciones que deberán ser enterados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haberse liquidado la operación y haberse retenido el impuesto correspondiente.

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