sábado, 9 de junio de 2007

Exposicion 15

ILICITOS TRIBUTARIOS.

Según articulo 80 del código orgánico tributario: “Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias”. Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el derecho tributario, del derecho de castigar, que ostenta al estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad.
LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS SE CLASIFICAN EN:

Ilícitos formales: son violaciones al derecho tributario formal, manifestados en los mecanismos administrativos de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: son violaciones al derecho tributario formal respecto de ciertas obligaciones tributarias cuyo control es, por su naturaleza, distinto al de las obligaciones tributarias ordinarias (alcoholes, timbre fiscal, etc.)

Ilícitos materiales: son las violaciones al derecho tributario sustantivo, manifestados en la disminución ilegitima de los ingresos legalmente debidos al sujeto activo tributario.

Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad: son violaciones al derecho tributario material, manifestado en la disminución defraudulenta tributaria, con mecanismos delictivos propiamente dichos.

DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA:

consiste en toda acción dolosa del sujeto pasivo tributario que, induciendo en error a la administración tributaria respecto de la existencia o cuantía de la obligación tributaria, le produzca a esta un perjuicio en provecho propio o el de un tercero.

EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES POR ILÍCITOS TRIBUTARIOS
1. la muerte del autor principal extingue la acción punitiva,pero no extingue la accion contra coautores y partícipes. no abstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante.
2. la amnistía
3. la prescripción
4. las demas causas de extinción de la acción tributaria conforme a este codigo.

SANCIONES APLICABLES
1.- prisión
2.-multa
3.- comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del
4.- ilícito o utilizados para cometerlo.
5.- clausura temporal del establecimiento
6.- inhabilidad para el ejercicio de oficios y profesionales
7.-suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES:

1. La reincidencia

2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes.

3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES:

1. El grado de instrucción del infractor.

2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.

3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.

4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.

5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas.
6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley.

Exposicion 14

ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LA RECUPERACION DE TRIBUTOS.

Concepto de Tributo.

El tributo es la prestación obligatoria exigida, comúnmente en dinero por el Estado, en virtud de su poder de imperio, a los sujetos económicos sometidos a su soberanía territorial.

La doctrina jurispublicística, define el tributo como una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado, en virtud de su poder de imperio.

La característica fundamental del tributo está en el principio de legalidad, de manera que no hay tributos sin Ley.

Clasificación de los tributos:

Los tripartitas, clasifican los tributos en:

 Impuestos: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.

 Tasas: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador las prestaciones efectivas o potenciales de un servicio público individualizado en el contribuyente que sea inherente a la naturaleza del Estado.

 Contribuciones especiales: Son tributos cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

Einaudi excluye las tasas por considerarlas refundidas en los precios políticos y otros tratadistas, como Duverger, que separan las contribuciones parafiscales dándoles categorías independientes. También se divide en tributos especiales o divisibles donde engloba las tasas, contribuciones de mejoras e ingresos parafiscales. Y los tributos generales o indivisibles que engloba la diversidad de los impuestos. Tales como:
Impuestos Fiscales

 Impuestos Parafiscales (de nómina)

Impuestos Municipales


Impuestos Fiscales:

Concepto de Impuesto Sobre la Renta:

El ISLR es un impuesto general porque pretende gravar todas las manifestaciones de renta y personal porque cuando se establece se toma en cuenta todas las rentas de la persona y también sus cargas familiares.

Concepto del Impuesto al Valor Agregado IVA:

El IVA es un impuesto que grava la enajenación de bienes muebles corporales, la prestación de servicios a título oneroso y la importación de bienes, que se aplica en todo el territorio nacional y que deberán pagar las personas naturales o jurídicas , las comunidades, las sociedades irregulares de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en la respectiva ley.

Actividades Sujetas Y Territorialidad:

El IVA se configura en las siguientes operaciones:

Venta de bienes muebles corporales
Retiro o desincorporación de bienes muebles
Importación definitiva de bienes muebles
Prestación a título oneroso de servicios
Venta de exportación de bienes muebles
Exportación de servicios

Contribuyentes Ordinarios:

Son contribuyentes ordinarios del IVA los importadores habituales de bienes muebles y los industriales, comerciantes, prestadores habituales de servicios y demás personas que como parte de su giro, objeto u ocupación, realicen las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles. Estando en la obligación de cobrar la alícuota respectiva.

Contribuyentes Formales:

Son contribuyentes formales del IVA aquellos sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto, tal como los beneficiados por el Decreto Nª 2.133, mediante el cual se exonera el pago del IVA.

Estos contribuyentes, aún cuando no estarán obligados a cobrar el impuesto pero sí a soportarlo cuando adquieran un bien o reciban un servicio por parte de un contribuyente ordinario, deberán cumplir con los deberes formales establecidos por la Administración Tributaria, mediante Providencia Administrativa Nª SNAT /2002/1.677, de fecha 14/03/2003, públicada en Gaceta Oficial Nª 37.677, de fecha 25/04/2003.

Base Imponible:

Es el elemento cuantitativo sobre cual se aplica la alícuota tributaria para determinar el impuesto.

1.- En las ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito: Es el precio facturado del bien. En las ventas de alcoholes, licores y demás especies alcohólicas de cigarrillo y demás manufacturas del tabaco, cuando se trate de contribuyentes industriales es el precio de venta del producto, excluido el monto de este impuesto.

2.- En la importación de bienes: Es el valor en aduanas de los bienes más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que causen por la importación, exceptuando el IVA.

3.- En la prestación de servicios, ya sean nacionales o provenientes del exterior: Es el precio total facturado a título de contraprestación, y si dicho precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de éstos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se areegará a la base imponible en cada caso.

Alícuota:

Alícuota General: La alícuota general aplicable en territorio nacional es del 11% .

Declaración y Pago:

La cantidad de impuesto que el contribuyente ordinario debe enterar en cada periodo de imposición, se obtiene de restar el impuesto soportado en las compras (créditos fiscales), del impuesto trasladado por sus operaciones gravadas (débitos Fiscales), de la siguiente manera.

IVA aplicado en ventas – IVA soportado en compras = IVA a pagar
(Débito Fiscal) -(Crédito Fiscal)= (Cuota Tributaria)

La declaración se debe efectuar mediante la Forma 30, que se puede adquirir en las oficinas de IPOSTEL y expendios autorizados, y presentar dentro de los (15) días continuos siguientes al período de imposición o mes calendario, ante las oficinas receptoras de fondo nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas: Banco de Venezuela, Banco Industrial de Venezuela, Banco Mercantil, Banco Provincial, Fondo Común, entre otros.

La declaración del IVA debe presentarse aun cuando en ciertos períodos de imposición no haya lugar a pago de impuesto, ya sea porque no se ha generado debito fiscal, el crédito fiscal es mayor que el débito fiscal, o el contribuyente no ha realizado operaciones gravadas en uno o más períodos tributarios, salvo que haya cesado sus actividades y lo hayan comunicado a la Administración Tributaria.

Facturación:

El cobro del IVA, según la alícuota que corresponda en cada una de las ventas, prestaciones de servicios u operaciones gravadas que realicen los contribuyentes ordinarios, se debe realizar utilizando facturas, tickets emitidos por máquinas fiscales (punto de ventas e impresoras fiscales), ó formas libres generadas por sistemas computarizados o automatizados, que cumplan con los requisitos dispuestos en el artículo 57 de la LIVA y la Resolución Nº 320.


Libros:

Los contribuyentes ordinarios del IVA deben llevar libros de compra y ventas, donde se reflejen de forma cronológica todas y cada una de las operaciones que se realicen, y que cumplan con las disposiciones establecidas en los artículos 70, 72 y 75 al 77 del Reglamento de la Ley que establece al impuesto (RLIVA), publicado en Gaceta Oficial Nº 5.363 Extraordinario, de fecha 12 de julio de 1999.

Exenciones:

De acuerdo con lo previsto en la LIVA estarán exentos del impuesto, entre otras operaciones:

Las importaciones: Que hagan las instituciones u organismo que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela.

Las ventas e importaciones: De los siguientes alimentos y productos para consumo humano: Por ejemplo producto del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano y las semillas certificadas en general. Entre otros.

Régimen de Retenciones:

La Administración Tributaria designó como agentes de retención del IVA a los sujetos pasivos especiales y entes públicos nacionales. Estas retenciones procederán, salvo ciertas exclusiones, cuando los agentes de retención compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto.

En razón de este régimen, el proveedor no recibirá ese impuesto de su comprador, ya que este retiene una parte del (75%) o la totalidad de ese tributo

(100%) y lo enterará por cuenta de aquél. El proveedor recibirá un comprobante de retención por el importe que se le haya retenido, el cual podrá ser descontado de la cuta tributaria en el período respectivo. Por ejemplo

Débito Fiscal – Crédito Fiscal = Cuota Tributaria – Comprobante de Retención = Total Impuesto a Pagar

Nota: Si el IVA retenido es mayor que la cuota tributaria, el excedente podrá ser trasladado al período de imposición siguiente o a los sucesivos, hasta su descuento total. Si transcurridos tres (3) períodos de imposición aún subsiste algún excedente sin descontar, el contribuyente puede solicitar la recuperación, cesión o compensación total o parcial de dicho monto, siempre que las cantidades objeto de esta recuperación hayan sido debidamente declaradas y enteradas por el agente de retención.


2. Del Procedimiento De Repetición de Pago:

La sección séptima del Código Orgánico Tributario establece lo siguiente:

Artículo 194: Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de los pagados indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.

Artículo 195: La reclamación se interpondrá por ante la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria o a través de cualquier otra oficina de la Administración Tributaria respectiva, y la decisión corresponderá a la máxima autoridad jerárquica. La atribución podrá ser delegada en la unidad o unidades específicas bajo su dependencia.

Artículo 196: Para la procedencia de la reclamación, no es necesario haber pagado bajo protesta.

Articulo 197: La máxima autoridad o la autoridad a quien corresponda resolver, en su caso, deberá decidir sobre la reclamación dentro un plazo que no exceda de dos (2) meses, contando a partir de la fecha en que haya sido recibido. Si ella no es resuelta en el mencionado plazo, el contribuyente o responsable podrá optar en cualquier momento y a su solo criterio por esperar la decisión o por considerar que el transcurso del plazo aludido sin haber recibido contestación es equivalente a la denegatoria de la misma. Regirá en materia de pruebas y del lapso respectivo lo dispuesto en la Sección Segunda de este Capítulo.

Artículo 198: Si la decisión es favorable, el contribuyente podrá optar por compensar o ceder lo pagado indebidamente, de acuerdo a lo previsto en este Código.

Artículo 199: Vencido el lapso previsto sin que se haya resuelto la reclamación, o cuando la decisión fuera o totalmente desfavorable, el reclamante quedará facultado para interponer recurso contencioso tributario previsto en este Código.

El recurso contencioso tributario podrá interponerse en cualquier tiempo siempre que no se haya cumplido la prescripción. La reclamación administrativa interrumpe la prescripción, la cual se mandará en suspenso durante el lapso establecido en el artículo 197 de este Código.

3. Recuperación del IVA:

Reglamento parcial Nº 2 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en materia de Recuperación de Créditos Fiscales:

Seguidamente según este reglamento se presentaran los aspectos mas importantes de la recuperación de créditos fiscales para los contribuyentes que se encuentren el la ejecución de proyectos industriales destinados esencialmente a la exportación o a generar divisas

Conceptos básicos:

Créditos fiscales:
Monto en dinero a favor del contribuyente, en la determinación de la obligación tributaria, que éste puede deducir del débito fiscal para determinar el monto de dinero a pagar al Fisco.

Proyectos industriales :
Referidos a todas aquellas actividades y operaciones orientadas a la obtención o transformación de uno o varios productos naturales, que comprendan actividades extractivas, agrícolas o manufactureras, o que impliquen alguna transformación o variación física

Los proyectos industriales definidos de conformidad con este reglamento, deben estar destinados esencialmente a la elaboración de productos para la exportación.

A los efectos del régimen de recuperación de impuesto previsto en este Decreto, se entenderá por bienes de capital aquellos que comprenden las instalaciones, plantas o equipos que se utilizan repetidamente en el proceso de producción del correspondiente proyecto industrial, cuya vida útil sea mayor a tres años. En todo caso los vienes de capital a adquirir deberán ser nuevos.
Asimismo, se entienden como servicios sujetos a este régimen de recuperación de impuesto, aquellos destinados a aumentar el valor de activo de los bienes de capital, así como los servicios de ingeniería, construcción, geología, perforación, instalación y otros similares, necesarios para que el bien de capital pueda prestar las funciones a que está destinado


PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA RECUPERACIÓN DEL CREDITO FISCAL:

Se deberá presentar la siguiente información para la recuperación de los créditos fiscales:

1. Identificación del beneficiario y, en su caso, de la persona natural o jurídica que actúe como su representante, comisionista o mandatario, con expresión de sus nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte, si se trata de una persona natural; así como de la denominación social, objeto, datos de registro y datos del representante de dicha sociedad, de tratarse de una persona jurídica. En los casos en que el solicitante sea un consorcio o una comunidad, deberá identificar a los asociados, consortes o comuneros que lo integran.

2. Indicación del número de RIF del sujeto solicitante.

3. Copia del acta o documento constitutivo y estatutos sociales del solicitante.

4. Una memoria descriptiva del proyecto al que corresponda la etapa preoperativa, donde se informe acerca de los aspectos técnicos, económicos, financieros y comerciales del mismo, con inclusión de los estudios de mercadeo y de factibilidad técnico-económica.

5. Un presupuesto de los bienes de capital a adquirir y de los servicios a recibir:

El régimen de recuperación previsto en el presente Reglamento solo procederá para los impuestos que serán soportados y efectivamente pagados en ocasión de las adquisiciones de bienes de capital y la recepción de servicios asociados a éstos que se generen a partir de la fecha de recepción de la solicitud conforme al presente artículo. En ningún caso será procedente la recuperación de créditos fiscales en ocasión de la adquisición de bienes de capital y la recepción de servicios, que fueron soportados y efectivamente pagados antes del pronunciamiento de la Administración Tributaria

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y formas exigidos por la Ley y este Decreto, la Administración Tributaria, a través del Superintendente Nacional Tributario, se pronunciará mediante providencia administrativa sobre la procedencia o no de la solicitud presentada de conformidad con el artículo anterior, en un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de dicha manifestación, indicando el período máximo de aplicación de este régimen de recuperación de impuesto.

El impuesto soportado y efectivamente pagado en las operaciones de adquisición de bienes de capital y la recepción de servicios, sujetas al régimen de recuperación de impuesto regido por este Decreto, constituirá un crédito fiscal para los contribuyentes cuya solicitud haya sido considerada procedente en los términos previstos

Es importante destacar que la recuperación de los créditos fiscales solicitada, se efectuará mediante la emisión de Certificados Especiales de Reintegro Tributario. A tal efecto, la Administración Tributaria solicitará a la Dirección General Sectorial de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda la emisión de los referidos certificados especiales.

La Administración Tributaria, dentro de los dieciséis (16) días continuos siguientes al vencimiento del plazo previsto (treinta días), emitirá una providencia administrativa donde se acuerde la devolución de los créditos fiscales que corresponda y se autorice la entrega de los respectivos Certificados Especiales de Reintegro Tributarios por parte del Banco Central de Venezuela.

Los Certificados Especiales de Reintegro Tributarios constituirán títulos al portador, pudiendo ser utilizados por los contribuyentes para el pago de tributos nacionales y sus accesorios, que ingresen a la cuenta del Tesoro Nacional, o cedidos a terceros para los mismos fines, para lo cual el beneficiario deberá llenar un registro especial y mantenerlo a disposición de la Administración Tributaria, donde deberá dejar constancia de los cesionarios, con indicación de su nombre o razón social, número de R.I.F, la numeración y monto de los Certificados Especiales de Reintegro Tributario cedidos y la fecha de la cesión.

4. PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS (ISLR)

El procedimiento para la recuperación de tributos se regirá por lo establecido en el Código Orgánico Tributario

RECAUDOS A CONSIGNAR PARA LA SOLICITUD DE RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS

Formato de notificación
Escrito con exposición de motivos, hoja de papel sellado o timbre fiscal 0,02 U.T.
 Registro de información fiscal (R.I.F.) del contribuyente, actualizado
 Cedula de identidad del solicitante o representante legal
Registro mercantil (Documento constitutivo y acta de asambleas y ultimas modificaciones)
Instrumento que acredite la representación
Documento que evidencie el pago del tributo a recuperar ( declaración del impuesto, planilla de pago)

Todos los recaudos se someterán a una inspección para constatar la veracidad de estos documentos y la información que ellos contengan con el fin de comprobar su procedencia esto según lo establecido en el articulo 204 del Código Orgánico tributario
Tomando en cuenta que la comprobación de la procedencia de los supuestos de la recuperación solicitada podrá incluir el rechazo de los créditos fiscales objeto de la recuperación.

Después de introducidos los documentos necesarios para iniciar el proceso de recuperación de los tributos, el tiempo para declarar la decisión que niegue o apruebe se extenderá por un plazo no mayor a de sesenta (60) días hábiles; los cuales se contaran partir del día siguiente de la introducción de la solicitud para la recuperación del tributo después de dar por enterado las cantidades que interesa recuperar al recurrente se entregaran a través de certificados especiales físicos o electrónicos según lo establecido en el articulo 206 del Código Orgánico Tributario

Existe la posibilidad de que la Administración tributaria después de acordada la recuperación total o parcial de los tributos determinase la improcedencia total o parcial del mismo procedimiento , en cuyo caso se solicitaran de inmediato la restitución de las cantidades indebidamente pagadas aumentando el monto según los intereses que hubiesen devengado desde su indebido otorgamiento hasta su restitución definitiva los cuales serán equivalentes a 1.3 veces la tasa activa promedio de los seis principales bancos comerciales y universales del país.

Según el articulo 207 de el Código Orgánico Tributario no decide la aprobación o no aprobación dentro del plazo establecido (60 días) se considerara que ha resuelto negativamente; en cuyo caso el contribuyente podrá acudir a la a la presentación del RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

Esta figura esta prevista en El Código Orgánico Tributario desde el artículo 259 hasta el artículo 268.

Este es un recurso que puede interponer el contribuyente frente a las resoluciones en las cuales se niegue entre otros de manera total o parcial la recuperación del tributo.

Este recurso se interpondrá de manera escrita, en este documento se expresaran los motivos, las razones de hecho y de derecho en que se funda la presentación del recurso así mismo estará acompañado del documento donde aparezca el acto recurrido, salvo el caso en el que haya operado el silencio administrativo.

Este recurso deberá ser presentado dentro de los próximos veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para declarar la decisión de la solicitud de recuperación de los tributos, es decir los sesenta días hábiles. Según lo establecido en el artículo 261 de el Código Orgánico Tributario.

Este recurso según el artículo 262 del C.O.T. podrá interponerse directamente ante el tribunal competente o ante un juez con competencia territorial el domicilio fiscal del contribuyente o ante la oficina de administración tributaria en donde se emano el acto.

Es importante destacar que la presentación de este recurso no suspende los efectos que produce la resolución negativa de la solicitud, sin embargo el tribunal pudiera suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido cuando la ejecución del mismo pudiera causar graves daños al contribuyente.

CAUSANTES DE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Articulo 266 del C.O.T. Son causantes de in admisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso

2. La falta de cualidad o de interés del recurrente

3. Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esta otorgado de forma legal o sea insuficiente


5. RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA CONTRIBUYENTES EXPORTADORES. (ART. 1 REGLAMENTO Nº 1 PARCIAL DE LA LEY DEL IVA)


El reglamento numero 1 de ley del IVA establece, el procedimiento para la recuperación de créditos fiscales resultantes de la adquisición y recepción de bienes y servicios ocasionados por la actividad de exportación que realizan los contribuyentes, así como los requisitos formales para su tramitación. Es decir, todas aquellas empresas de producción nacional que exportan, tendrán el beneficio de solicitar ante la oficina de administración tributaria SENIAT de su domicilio la recuperación del impuesto directo IVA ocasionado por productores residentes, derivados de la actividad económica, la cual debe estar compuesta por, consumo intermedio (valor de compra de bienes y servicios de las mercancías que la empresa adquirió a terceros, utilizó, consumió o trasformo en el proceso productivo ), remuneración de empleados, depreciación, impuestos directos y utilidad bruta.

PROCEDIMIENTO PARA LA RECUPERACIÓN DEL IMPUESTO Al VALOR AGREGADO PARA CONTRIBUYENTES EXPORTADORES.

Primero el contribuyente debe inscribirse en el Registro Nacional de Exportadores creado según Gaceta Oficial Nº 37.364 del 15 de Enero de 2002.

Una vez inscrito el contribuyente deberá presentarse ante la oficina de Administración Tributaria de su domicilio fiscal, la solicitud de recuperación del crédito fiscal que debe estar suscrita por el representante legal del contribuyente, durante cualquier día hábil del mes siguiente a aquél en que ha realizado la actividad de exportación. La solicitud deberá contener los siguientes recaudos:

1. Copia de la planilla de declaración de impuesto al valor agregado.

2. Copia, en medio magnético, del libro de ventas.

3. Relación de compras nacionales, la cual deberá señalar:

a) Número de Registro de Información Fiscal del adquirente del bien o receptor
del servicio.

b) Período de imposición en el cual se efectuó la operación de compra.

c) Fecha de la factura de compra.

d) Tipo de operación.

e) Número de Registro de Información Fiscal del emisor.

f) Tipo de documento (factura, nota de débito, nota de crédito).

g) Número de factura o documento equivalente

h) Número de control, consecutivo y único.

i) Monto total del Documento.

j) Base imponible.

k) Monto del Impuesto al Valor Agregado.

l) Número del documento ajustado.

4. Relación de las importaciones, la cual deberá señalar:

a) Fecha de pago y serial de la planilla de determinación y pago de los derechos de Importación y del impuesto al valor agregado.

b) Monto total cancelado por planilla con ocasión de la importación.

c) Monto del impuesto al valor agregado pagado por planilla.

d) Banco receptor y agencia o sucursal.

e) Total general de las importaciones.

5. Relación de exportaciones, la cual deberá señalar:

a) Serial de las planillas de declaración de exportación.

b) Aduana de salida.

c) Número de registro de la aduana y fecha de recepción.

d) Valor F.O.B. de la exportación o su equivalente, expresado en bolívares, en
moneda extranjera y el tipo de cambio vigente para el momento de la exportación.

e) Número y fecha de la factura de exportación

f) Nombre del agente aduanal e indicación del número del RIF del mismo y del número de Resolución para actuar como agente aduanal.

g) Monto total general de las exportaciones al valor F.O.B. o su equivalente.

h) Fecha del documento de embarque de la mercancía.

i) Ajustes efectuados a las operaciones de exportación.

6. Relación de exportación de servicios, si fuese el caso, la cual deberá señalar:

a) Identificación de los receptores de servicios con indicación de su domicilio.

b) Fecha, número de control, de ser el caso, número de factura o documento
equivalente.

c) Monto facturado por cada operación de exportación efectuada.


d) Total general de las exportaciones de servicios.

7. Copia del contrato de exportación de servicios, si fuese el caso. Si el mismo ha sido suscrito en idioma extranjero, deberá ser traducido al castellano por un intérprete público en Venezuela.

8. Fotocopia del comprobante bancario de cobro parcial o total de las exportaciones de servicio, si fuere el caso.

9. Fotocopia de la factura de exportación de servicios, si fuere el caso.

10. Relación de recepción de servicios prestados por empresas no domiciliadas, si fuese el caso, la cual deberá contener la siguiente información:

a) Identificación del proveedor del servicio.

b) Número y fecha de la factura y/o documentos equivalentes, incluyendo las notas de crédito y débito que las afecten.

c) Número y fecha de la factura emitida por el receptor del servicio.

d) Total del monto facturado y del monto del impuesto al valor agregado aplicado por cada operación.

11. Medio magnético, bien sea disquete de 3 1/2, disco compacto o cualquier otro, contentivo de la prorrata. A los fines del procedimiento del cálculo del monto a recuperar el mismo deberá ser desarrollado según lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 43 de la Ley y consignado por el contribuyente según la aplicación informática denominada “cálculo del monto a recuperar” la cual se aprueba por el presente Reglamento. La indicada aplicación deberá obtenerse mediante transferencia del portal (http://www.seniat.gov.ve) o solicitarse en medio magnético ante la unidad competente.

12. Copia de los documentos que demuestren la venta de las divisas al Banco Central de Venezuela, por concepto de exportaciones brutas de bienes y servicios, de conformidad con lo dispuesto en la normativa cambiaria que rige la materia.

Una vez que la Administración Tributaria recibe la solicitud con los recaudos, deberá al día hábil siguiente proceder a comprobar los mismos a fines de pronunciarse sobre la procedencia o no de la recuperación requerida. (Art. 43y 44 de la Ley IVA)

Cuando en la solicitud faltare cualquier requisito exigido la autoridad deberá notificar al interesado, dentro de 5 días hábiles los faltantes a fin de que esté pueda subsanar los hechos en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación, y si después de estola Administración Tributaria encuentra nuevos errores u omisiones deberá notificarlo nuevamente al contribuyente, para que este en un plazo de 5 días hábiles pueda corregirlos
nuevamente.

Iniciado el procedimiento, se abrirá un expediente en el cual se anexaran los recaudos y los documentos necesarios para dar inicio a la tramitación. El procedimiento de comprobación se hará en lapsote 30 días continuos, donde se realizara el cruce de información con los proveedores y receptores de los bienes o servicios, donde luego la Administración Tributaria decidirá si procede la totalidad de la recuperación o parte de la misma.

Si la Administración Tributaria niega la recuperación solicitada deberá fundamentarse en el contenido del expediente. De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 43 de la Ley del IVA, la recuperación de loa créditos fiscales sólo podrá efectuarse mediante la emisión y colocación de certificados especiales de reintegro tributario por parte del Ministerio de Finanzas, los cuales podrán ser cedidos o utilizados para el pago de tributos nacionales, sanciones tributarias y costas procesales.


A efectos de obtener la recuperación prevista en este artículo 43, el contribuyente exportador deberá presentar una solicitud ante la Administración Tributaria, indicando en ésta el monto del crédito fiscal a recuperar, el cual deberá ser calculado de acuerdo con lo siguiente:

a) Si para el período solicitado, los contribuyentes exportadores realizaren también ventas internas, sólo tendrán derecho a recuperar los créditos fiscales imputables a las exportaciones. En este caso, el monto del crédito fiscal a recuperar se determinará de acuerdo con el siguiente mecanismo:

1. Se calculará el crédito fiscal deducible del período, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 34 de esta Ley.

2. Al crédito fiscal deducible del período, se le sumará el excedente del crédito fiscal deducible del período anterior, si lo hubiere, obteniéndose el crédito fiscal total deducible del período.


3. Al crédito fiscal total deducible del período, se le restará el monto de los débitos fiscales del período, obteniéndose el crédito fiscal no deducido.

4. Por otra parte, se procederá a calcular el crédito fiscal recuperable, el cual se obtendrá al multiplicar el crédito fiscal total deducible del período por el porcentaje de exportación. El porcentaje de exportación, se obtendrá al dividir las ventas de exportación del período entre las ventas totales del mismo período multiplicados por cien (100).

5. Una vez calculado el crédito fiscal no deducido y el crédito fiscal recuperable, se determinará cual de los dos es el menor y éste se constituirá en el monto del crédito fiscal a recuperar para el período solicitado.


b) Si para el período solicitado, los contribuyentes exportadores sólo efectuaren ventas de exportación, el crédito fiscal a recuperar será el crédito fiscal no deducido del período, referido en el numeral 3 de este parágrafo.

En ningún caso, el monto del crédito fiscal a recuperar determinado conforme a lo descrito en los literales a) y b) de este parágrafo, podrá exceder al monto del crédito fiscal máximo recuperable del período, el cual se obtendrá al aplicar la alícuota impositiva vigente al total de las exportaciones correspondientes al período de imposición objeto de la solicitud. En este caso, el monto del crédito fiscal a recuperar corresponderá al monto del crédito fiscal máximo recuperable del período.

Asimismo, cuando el monto del crédito fiscal a recuperar, obtenido según lo descrito anteriormente, sea menor al monto del crédito fiscal no deducido, la diferencia se trasladará como excedente al período de imposición siguiente.

Exposicion 13

ISLR EN MATERIA DE RETENCIONES.

RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El Código Orgánico Tributario (C.O.T.) define a los agentes de retención o percepción como las personas designadas por la Ley o por la Administración Tributaria, previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del Tributo correspondiente.
Una vez efectuada la retención, el agente de retención se convierte en el único responsable ante la Administración Tributaria

RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN

La principal obligación de los agentes de retención es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo Decreto sobre retenciones vigentes y enterar las sumas retenidas, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.
El agente de retención es responsable frente al contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen.

¿CUANDO SE DEBE RETENER?

La retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Nro 1.808 del 23 de abril de 1997. El pago puede ser efectuado por el contribuyente o responsable y por un tercero
El abono en cuenta, será aquel que reúna lo siguiente:
Las cantidades que los deudores del ingreso acrediten en su contabilidad deberán hacerse mediante asientos nominativos a favor de sus acreedores. Será necesario que dichas deudas sean jurídicamente exigibles a la fecha del asiento; que se trate de deudas por montos determinados o determinables y de plazo vencido.

¿CUANDO Y DONDE ENTERAR LO RETENIDO?
Los impuestos retenidos deberán ser enterados en una oficina receptora de fondos nacionales (el Banco Central de Venezuela, los bancos comerciales u otras instituciones financieras) con las que el Ejecutivo Nacional hubiese suscrito contrato, a los fines de que éstos actúen como recaudadores del impuesto sobre la renta correspondiente, con lo cual, tácitamente, se les asimila a los agentes de percepción.
Los agentes de retención, deberán enterar los impuestos retenidos dentro de los tres (3) días hábiles del mes siguiente a aquel en el cual se hubiese efectuado el pago o abono en cuenta correspondiente.

PERSONAS JURÍDICAS DOMICILIADAS Y NO DOMICILIADAS
se considera como personas jurídicas domiciliadas, aquellas que legalmente se hayan constituido en Venezuela, ya sea por ante una Oficina de Registro Mercantil (en el caso de las sociedades mercantiles) o ante una Oficina Subalterna de Registro (en el caso de las sociedades civiles), ellas tendrá como domicilio, entre otros, el lugar donde se hayan inscrito legalmente

Asimismo, también se consideran personas jurídicas domiciliadas, aquellas sociedades constituidas en un país extranjero, cuyo domicilio se encuentre en Venezuela, inscribiéndose por ante el Registro Mercantil (Juzgado con competencia mercantil u Oficinas de Registro Mercantil) o por ante las Oficinas Subalternas de Registro, su Acta Constitutiva y Estatutos (traducidas al castellano), las normas de su país de origen que regulan esas sociedades y manifestando, formalmente, su intención de domiciliarse en el país

PERSONAS NATURALES RESIDENTES. BASE DE EXENCIÓN

En los casos de personas naturales residentes en el país, la retención del impuesto sólo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

RETENCIÓN A PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES

Cuando el beneficiario de las remuneraciones sea una persona natural no residente en el país, la retención del impuesto deberá ser igual al treinta y cuatro por ciento (34%) del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera sea el monto de tales remuneraciones.

ENTIDADES DE CARÁCTER PÚBLICO. RESPONSABLE DEL IMPUESTO
En los casos de entidades de carácter público o de instituciones oficiales autónomos, el funcionario de mayor categoría ordenador del pago será la persona responsable de los impuestos dejados de retener o enterar cuando en la orden de pago no haya mandado a efectuar la correspondiente retención del impuesto y pago al Fisco Nacional. Después de haberse impartido dichas instrucciones, el funcionario pagador será la persona responsable de materializar la retención y el pago al fisco de los impuestos correspondientes.

APLICACIÓN DE SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIEMIENTO

Los agentes de retención que no cumplan con la obligación de retener los impuestos a que se contrae el presente Reglamento, retengan cantidades menores de las debidas, enteren con retardo, los impuestos retenidos, se apropien de los tributos objeto de esta reglamentación o no suministren oportunamente las informaciones establecidas en este Reglamento o las requeridas por la Administración, serán penados, según el caso, conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.

RESPONSABLES EN CALIDAD DE AGENTES DE RETENCIÓN

Se designan responsables en calidad de agentes de retención, según sea el caso, además de los previstos en la Ley de Impuesto sobre la Renta:
1.- A los hipódromos, loterías y otros centros similares, por las ganancias fortuitas y otros premios de análoga naturaleza.
2.- A las clínicas, hospitales y otros centros de salud; bufetes, escritorios, oficinas, colegios profesionales y demás instituciones profesionales no mercantiles.
3.- A los administradores de bienes inmuebles.
4.- A las empresas emisoras de tarjetas de crédito o de consumo, y a sus representantes pagadores.
5.- A las bolsas de valores por los ingresos obtenidos por las personas naturales, jurídicas o comunidades, por la enajenación de acciones cuya oferta pública haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores

CASOS EN LOS CUALES NO PRECEDE LA RETENCIÓN

No deberá efectuarse retención alguna en los casos de pagos en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de impuesto sobre la renta, así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto, mientras dure la vigencia del beneficio, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
PLAZO PARA ENTERAR LOS IMPUESTOS RETENIDOS

Los impuestos retenidos de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley y este Reglamento, deberán ser enterados en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta, salvo los correspondientes a las ganancias fortuitas, que deberán ser enterados al siguiente día hábil a aquel en que se perciba el tributo y los correspondientes a los ingresos obtenidos por enajenación de acciones que deberán ser enterados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haberse liquidado la operación y haberse retenido el impuesto correspondiente.

jueves, 31 de mayo de 2007

Exposicion 12

DECLARACION IMPUESTO SOBRE LA RENTA.


QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION DEFINITIVA ISLR?


· Los residentes en el país que devenguen sueldos anuales iguales o superiores a 1.000 UT.
· Los residentes en el país que sean comerciantes o profesionales en libre ejercicio que obtengan ingresos anuales o superiores a 1.500 UT.
· Los no residenciados en el país cualquiera sea el monto de sus enriquesimientos ó pérdidas obtenidad en venezuela.


Personas Naturales:

1. Ingresa a www.seniat.gov.ve: Aquí ingresarás tu nombre de usuario y tu clave.
2. Haz clic en Ingresar: A continuación aparecerá una pantalla con el menú que posee las siguientes opciones: ISLR, IVA, Información RIF, Estado de Cuenta, Editar Perfil y Registros de Autorizados. Haz clic en Declarar ISLR.
3. Aparecerá una pantalla donde deberás ingresar los datos básicos del contribuyente, tales como: nombre, apellido, correo electrónico y dirección fiscal. Haz clic en Sí para dar comienzo al registro de tu declaración.
4. Selecciona el ejercicio fiscal y el tipo de enriquecimiento a declarar.
5. Dependiendo del tipo de enriquecimiento seleccionado, el sistema mostrará cada uno de los campos que te permitirán realizar el registro del monto correspondiente a ingresos, degravámenes, rebajas, anticipos, entre otros.
6. Una vez seleccionada e ingresada toda la información, el sistema mostrará un resumen en el cual se indica el Total de Impuesto a Pagar. Si deseas hacer algún cambio en los montos registrados, debes hacerlos en este paso, antes de registrar definitivamente la declaración.
7. Verifica por última vez el Total de Impuesto a Pagar. Al estar completamente seguro del monto, haz clic en el botón próximo para continuar.
8. Selecciona las opciones de pago: 1, 2 ó 3 porciones. En caso contrario, entrarás directamente al siguiente paso.
9. Aparecerá un mensaje con “¿Está seguro que desea realizar su declaración?” Debes responde sí o no según tu conveniencia. De responder no, los datos suministrados quedarán registrados y podrás modificarlos o continuar con el proceso en cualquier otro momento. De responder sí, saldrá una pantalla con el siguiente mensaje de confirmación: “Si usted está seguro de la información suministrada presione Aceptar para continuar, de lo contrario presione Cancelar”.
10. Haz clic en Aceptar para confirmar la Declaración realizada. Así, quedará registrada definitivamente en el portal. Aparecerá una pantalla con el siguiente mensaje: “Su declaración ha sido registrada exitosamente”.
11. Pulsa el próximo botón y podrás ver las fechas de vencimiento de cada opción de pago y haz clic sobre el período correspondiente ala porción a cancelar.
12. Si vas a realizar el pago de manera electrónica, podrás ver en tu pantalla las entidades bancarias autorizadas para tal acción.
13. Si vas a realizar el pago de manera manual, observarás la planilla correspondiente a la porción seleccionada. Esta planilla está identificada con la Forma 99025 y contiene RIF y nombre del contribuyente, número de declaración, período de pago, fecha de vencimiento, porción, tipo de impuesto y monto a cancelar.
14. Por último, imprime 5 originales del documento, con los cuales deberás presentarte en cualquiera de los bancos recaudadores para formalizar tu pago.

Personas Jurídicas:

Forma DPJ-26 y deberan realizar los pasps anteriores via internet.

Exposicion 11

LA IDENTIFICACION TRIBUTARIA.

La identificación tributaria es un código único de caracter alfanumérico, utilizado con el fin de identificar a toda persona natural o juridica susceptible de tributar.

El Registro de Información Fiscal (RIF), Con el fin de registrar la identificación de las personas naturales o jurídicas responsables del Impuesto sobre la renta y los agentes de retención, las comunidades, entidades, empresas y agrupaciones sin personalidad jurídica, tienen el deber de inscribirse en el Registro de Información Fiscal (RIF). El procedimiento es el siguiente:

• Adquirir y llenar el formulario de Información Fiscal, Forma NIT J-15 o NIT N-15, en las oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT. Este formulario será entregado a la Administración Tributaria de jurisdicción correspondiente a su domicilio, acompañado del documento constitutivo que acredite su existencia.

• El SENIAT expedirá el certificado del RIF, que contiene los datos básicos de la compañía. El número de identificación adjudicado en ese documento, que consta de diez (10) dígitos, pasa a ser el número de identificación de la empresa ante el SENIAT, y deberá aparecer en toda la papelería comercial y ser presentado en todas las acciones realizadas a nombre de la empresa ante entes tributarios, gubernamentales y financieros.

El Número de Identificación Tributaria (NIT)

Es un instrumento de control de los contribuyentes por parte del SENIAT, que permite el seguimiento y actualización de sus tributos al Estado. Este documento debe ser solicitado una vez obtenido el RIF, y debe ser utilizado en toda la papelería del contribuyente.

Recaudos Necesarios para la Inscripción en el R.I.F.

Sociedades Mercantiles y Civiles en General

• Planilla NIT-J-15, adquirida en la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente, con jurisdicción en su domicilio fiscal y en las Oficinas de IPOSTEL de todo el país. Llenar todos los datos solicitados y firmar en el reverso.

• Copia de Documento Constitutivo y última Acta de Asamblea donde conste el nombramiento de la Junta Directiva vigente, registrados y publicados.

• Copia del Poder del Representante Legal (sólo cuando no estuviere definido en los Estatutos Sociales).


Compañías Extranjeras

• Planilla NIT-J-15 adquirida en la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente, con jurisdicción en su domicilio fiscal y en las Oficinas de IPOSTEL de todo el país. Llenar todos los datos solicitados y firmar en el reverso.

• Copia de los Estatutos de la empresa y Poder del Representante Legal en Venezuela en castellano, visados por un intérprete público y legalizados en el consulado venezolano del país de constitución de la empresa. (Se requerirá la apostilla a que se refiere el artículo 3° de la Ley aprobatoria del Convenio para suprimir la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, en sustitución del requisito de legalización para el caso de los contribuyentes constituidos en países miembros del Convenio de La Haya).

Consorcios

• Planilla NIT-J-15, adquirida en la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente, con jurisdicción en su domicilio fiscal y en las Oficinas de IPOSTEL de todo el país. Llenar todos los datos solicitados y firmar en el reverso.

• Copia del documento constitutivo y última Acta de Asamblea donde conste el nombramiento de la Junta Directiva vigente, registrados y publicados, de las empresas que no estuvieren inscritas y del documento que demuestre la constitución del Consorcio.

Recaudos Necesarios para la Actualización de datos en el R.I.F.

Cambio de Domicilio Fiscal

• Sólo la planilla de inscripción NIT-J-15, si el cambio es dentro de la misma Región.

• En caso de cambio de domicilio fiscal a otra Región, deben anexar copia del Documento Constitutivo o el Acta de Asamblea donde consta el cambio de domicilio fiscal, debidamente registrada y publicada en el Registro Mercantil de la nueva jurisdicción, donde tendrá asiento la empresa.

Cambio de Razón Social* o de Representante Legal

• Planilla NIT-J-15 adquirida en la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente, con jurisdicción en su domicilio fiscal y en las Oficinas de IPOSTEL de todo el país. Llenar todos los datos solicitados y firmar en el reverso.

• Copia del Acta de Asamblea de la Empresa debidamente registrada y publicada, actualizada según haya sido el cambio.

• Copia del Poder del Representante Legal.

* Queda expresamente prohibido asignar otro número de Registro a aquellos contribuyentes que realicen cambios en sus datos y especialmente aquellos que varíen su razón o denominación social, pasaporte o nacionalidad.

Exposicion 10

LAS PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD.

Pueden distinguirse tres tipos de prestacion de antiguedad:

· Prestacion de antiguedad base.
· Prestación de antiguedad adicional.
· Prestacion de antiguedad complementaria.

Despues del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendra derecho a una prestacion de antiguedad equivalente a cinco dias de salario por cada mes. De esta manera, el trabajkador acumulara 45 dias de salario por concepto de prestaciones el primer año, y los años siguientes, 60 dias de salario por el mismo concepto. A esta prestacion de antiguedad se le llama prestacion de antiguedad base.

Despues del primer año de servicio o fraccion superior a 6 meses a partir de la fecha de entrada en vigencia de la LOT , el patrono pagara al trabajador adicionalmente dos dias de salario por cada año, por concepto de prestacion de antiguedad, acumulativos hasta 30 dias de salario. Esta es la prestacion de antiguedad adicional.

Cuando la relacion de trabajop termoine por cualquier causa, el trabajador tendra derecho a una prestacion de antiguedad equivalente a:

a) 15 dias de salario cuando la antiguedad exceda de 3 meses y no mayor de 6 meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
b) 45 dias de salario cuando la antiguedad exceda de 6 meses, o la diferencia entre dicho monto o lño depositado mensualmente.
c) 60 dias de salario despues del primer año de antiguedad o la diferencia entre dicho monto y lo depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos 6 meses de servicio, durante el año de extincion del vinculo laboral.

A esta diferencia entre el monto total y lo acreditado o depositado mensualmente se le llama Prestacion de antiguedad Complementaria.

El salario base para el calculo de la prestación de antiguedad, sera el devengado en el mes correspondiente, es decir el salario integral.

La prestacion de antiguedad se depositara y liquidara mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un fondo de prestacion de antiguedad o se depositara mensualmente a su nombre tambien en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.

Los intereses que generen las prestaciones de antiguedad acumulada, deberian pagarse por lo menos anualmente, salvo que el trabajador decida capitalizarlos.

El trabajador tendra derecho al anticipo hasta del 75% de lo acumulado por concepto de prestaciones, solo para satisfacer obligaciones derivadas de:

· Adquisición, mejora o reparación de su vivienda.
· Liberación de hipotecas.
· Pensiones escolares.
· Gastos de atencion médica.


Todo lo referente a este tema se encuentra estipulado en la Ley Orgánica de Trabajo.

Exposicion 09

PATICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA.

La Ley Orgánica del Trabajo (LOT) regula la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa, y establece que "utilidades" es el monto que las empresas deben distribuir entre todos sus trabajadores al final de su ejercicio anual. El artículo 174 establece que las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual.

Legalmente, esta obligación tiene como límite mínimo el equivalente al salario de 15 días, y como límite máximo el equivalente al salario de 4 meses.

Como excepción a estos límites, están las empresas que tengan un capital social que no exceda de Bs.1.000.000, o que ocupen menos de 50 trabajadores, en las cuales el límite máximo es de 2 meses de salario.

Aunque la empresa no haya tenido ganancias netas durante el año, está en la obligación de cancelar como mínimo 15 días de salario a sus trabajadores, como bonificación.

Cuando el trabajador no hubiese laborado el año completo, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados y, si la relación de trabajo termina antes del cierre, le corresponderá una liquidación equivalente a los meses servidos.

La Ley asimila a las "empresas" los establecimientos y explotaciones con fines de lucro, es decir, que éstos últimos también deben pagar como bonificación de fin de año, como mínimo 15 días de salario.

En la declaración del patrono se tendrá como un gasto causado y efectuado, y por tanto deducible del enriquecimiento neto gravable del ejercicio, la cantidad que deba distribuir entre los trabajadores por bonificación de fin de año.

Fecha de pago. El artículo 175 establece que las empresas con fines de lucro deben pagar a sus trabajadores dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año, o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, 15 días de salario, cuando menos, imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo.

Ahora bien, si cumplido el ejercicio anual, el patrono no obtuviere beneficios, la cantidad entregada anticipadamente se considerará como bonificación; no podrá exigirse su devolución y se considerará extinguida la obligación.

En los casos en los que sí hubiese excedente, la cantidad que corresponda a cada trabajador deberá pegársele dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.

El monto a pagar. Para la determinación del monto que se debe distribuir entre los trabajadores, se tomará como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante el SENIAT.

Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine el excedente.

Hay que tener mucho cuidado con las empresas que se desenvuelvan divididas en diferentes explotaciones, o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada, ya que en esos casos la determinación definitiva de los beneficios de una empresa se hará atendiendo al concepto de unidad económica.

Pérdidas de la empresa. Para proteger el trabajador, la LOT establece expresamente que cuando la empresa va a determinar los beneficios repartibles entre los trabajadores, la empresa no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio.

Determinación de la participación que corresponde a cada trabajador: El artículo 179 establece claramente que para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio.

La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.

En caso de sospechar algún tipo de fraude, la LOT establece que la mayoría absoluta de los trabajadores de una empresa o el sindicato al que esté afiliado más del 25% de los mismos, podrá solicitar ante el SENIAT el examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta.