Aspectos Legales Referentes a la propiedad Intelectual, Propiedad Industrial.
Propiedad Intelectual e Industrial:
La propiedad untelectual se divide en dos categorias: la propiedad industrial, incluye las patentes, marcas, modelos y diseños industriales, y los derechos de autor, que abarcan las obras literarias y artisticas.
1. Derecho de patentes y modelo de utilidad;
En cuanto las patentes de procedimiento, la ley amplia los efectos de las medidas cautelares a los productos obtenidos por la realizacion de dichos procedimientos, sobre los cuales el titular de patente podra impedir su uso, oferta en venta, venta o importacion de los mismos.
El instituto de la propiedad industrial es el organismo estatal responsable de la aplicacion de las leyes de preteccion de la propiedad industrial. A traves de la patente de invencion el estado otorga al inventor un derecho exclusivo durante 20 años en los que el titular puede impedir que terceros exploten su invencion. Los titulares de patente deben, a cambio de la proteccion antes mencionada, publicar informacion sobre la invencion de manera de enriquecer el cuerpo total de conocimiento.
2.Derecho de modelos u Diseños industriales:
Se protejen las formas o el aspecto incorporado o aplicados a un producto industrial que le confieren caracter ornamental. La proteccion que la ley reconoce tiene una vigencia inicial de 5 años , pudiendo efectuarse hasta dos renovaciones por el mismo periodo de tiempo, llevando la duracion maxuma a 15 años contados a partir de la fecha en que se efectuo el promer deposito.
3.Derechos de Marcas:
Para solicitar una marca la Ley requiere que el solicitante tenga interes legitimo. La solicitud de registro debe ser presentada ante el instituto nacional de la propiedad indusrial, abonando los aranceles correspondientes. Los registros de marcas son concedidos por 10 años , pudiendo ser renovados en forma indefinida por periodos iguales, siempre que la marca este en uso en los cinco años previos a lasolicitud de renovacion.
4.Derecho de Autor:
La proteccion de una obra a traves de su inscripcion en el registro de propiedad intelectual es voluntaria, sin embargo es conveniente hacer la correspondiente reserva de derechos. El plazo general de explotacion de la obra es la vida del autor mas de 70 años posteriores a su muerte; una vez vencida la proteccion la obra o prestacion pasa a dominio del público.
El servicio Autonomo de propiedad Intelectual es un ente adscrito al ministerio de produccion y comercio.
1 comentario:
Hola la exposicion me parece que estuvo muy bien desarrollado y de verdad que es un tema interesante, sigan asi y muchos exitos.
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